jueves, 23 de mayo de 2013

La dación en pago en el ámbito hipotecario no es la meta, es el camino...


La dación en pago en el ámbito hipotecario (español) no es la meta, es el camino.


Analicemos un segundo el negocio hipotecario español: un prestamista (el banco) ofrece una cantidad significativa de dinero a cambio de unos intereses y el garante de ese préstamo es el inmueble hipotecado.

Este interés ronda el 3,5-5% [NOTADiferencial + EURIBOR. El Euribor (acrónimo de Euro Interbank Offered Rate, es decir, tipo europeo de oferta interbancaria) es un índice d(es decir, a otros bancos). Se calcula usando los datos de los 44 principales bancos que operan en Europa, y su valor mensual es muy utilizado como referencia para los préstamos bancarios. Se trata, por tanto, de un tipo de interés de mercado y no de un tipo de interés que fije el Banco Central Europeo. Puede consultarse en la página del euribor

En años en los que el EURIBOR estaba alto, los diferenciales eran bajos... hoy que esta en el suelo los diferenciales son altísimos. Entre otras cosas y aqui está la trampa para compensar los intereses que el prestamista banco paga por el dinero que pidio a otro banco cuando el euribor estaba a un nivel más elevado. e referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario del euro.

Ejemplo: un cliente pide 100000€ en el año 2007 con un euribor del 4% le ofrecen un diferencial del 0,33% con lo que paga un interés sobre el capital no amortizado del 4,33%... cuando en 2008 el euribor sube al nivel máximo de su historia y se pone en un 5,393% el cliente paga un 5,723% de interés con lo qu ele banco prestamista está ganando un plus del 1,393% ya que compró el dinero más barato, esta trampa se incrementa en 2013 ya que ahora el prestamista banco "pierde" un 3,5% porque el dinero que pidio en 2007 le costó un 4% y el que le está devolviendo el cliente lo paga al 0,83% (0,83%-4,33%= -3,5%).

¿Cómo lo arregla el prestamista banco? Pues sencillo ahora que compra el dinero al 0,5% impone unos diferenciales abusivos para seguir llegando al 3,5%-5% de retorno de la inversión y poder asi compensar las hipotecas que compró caras y le están pagando baratas, las de 2007 por ejemplo.

¿Cuál es la mentira? La mentira está en los tiempos de devolución interbancario... ¿o acaso pensáis que cualquier banco español tarda 30 años en devolver el dinero que pide a los demás bancos europeos? No, el prestamista banco no tarda 30 años en devolver tu hipoteca, lo hace en bastante menos tiempo.

Y es en esos tiempos del dinero donde las autoridades financieras de la Unión Europea deberían imponer moderación para con los abusos que se ejercen contra los clientes, que a fin de cuentas somos los ciudadanos de europa.

Pero ese debate es mejor plantearlo en otra reflexión.

La reflexión de hoy se titula "La dación en pago en el ámbito hipotecario no es la meta es el camino" y pensaréis el camino hacia donde... Bueno antes de nada hay que decir que la dación en pago es un sistema por el que el banco para hacer frente a los impagos del cliente, y mediante una reciente "superley" del PP, toma tu propiedad hipotecada (que recordemos es el garante del prestamo) y te condona la totalidad de la deuda. Esto que ha habido que legislarlo, aunque parece de sentido común, es un avance porque con la normativa común y no con los casos excepcionales de la "superley" el prestamista banco se queda con tu casa al precio de mercado actual, no al que te la tasó en el momento del contrato (otra trampa), y la diferencia a su favor la consevas como deuda...

Y porque expecifico a su favor... porque imaginaros que compráis una propiedad que, inlcuso con la crisis, se ha revalorizado y que ahora vale un 200% del valor de compra, que dudosamente te llegaría para liquidar la deuda pero eso es otro debate. Como el inmueble se subasta y normalmente lo compra el banco pues lo sigue haciendo al 50-60% del coste real... porque que yo sepa a nadie le han embargado y le ha sobrado dinero después del embargo.

Cuando consigamos universalizar la dación en pago [NOTA: Para esto hay que distinguien entre ciudadanos honrados que no pueden asumir sus deudas y, usando el argot medieval, que es de donde viene la actual ley, "Truanes" que buscan vivir de los demás (morosos profesionales)] hay que dar el siguiente paso... reclamar al banco el capital amortizado.

Ahora es cuando todos los banqueros empiezan a contestar que eso como va a ser... Analicemos el negocio hipotecario: el prestamista banco compra dinero a otros bancos o usa el suyo para dar un crédio al cliente con el garante del objeto comprado (siempre y cuando no pidan segundas garantías y avales) por ese dinero que se devuelve en 30 años el cliente paga aproximadamente el 165% de lo pedido, vease la siguiente tabla de amortización calculada sobre un crédito de 100000€ a un 4.25% (euribor+diferencial) a 30 años. Solo ponemos los 3 primero y los 3 ultimos años para no saturar el post. Es decir al final el cliente a pagado 1 163927.08 €. Y hay que identificar que el negocio del banco es ganar 63927,08 € que dividido entre los 30 años hace una ganancia de 2130,902€/año de una forma asimetrica porque como todos sabemos y se ve en la tabla de amortización lo primero que se mete el banco en el bolsillo son los intereses...

Cuarenta y cuatro primeros meses ( tres años y ocho
meses)



El año DIEZ de hipoteca



Los tres últimos años




Si el negocio del banco es el interés que deja el prestamo. Que ocurre cuando al decimo año de hipoteca el cliente (el honrado no el trúan) se queda sin posibilidad de afrontar la deuda. Actualmente se dan dos casos:

A - Con la ley medieval (vigente) se subasta su propiedad (el banco la compra por el 50%) y el restante le queda como lastre vital en forma de deuda, condenando al ciudadano a una vorágine de débitos.

B - Con la "Superley" del PP. El banco se queda el inmueble (sin subasta) y se condona el resto de la deuda.

¿Pero que pasa con el capital que se ha amortizado? Porque en este punto el cliente "sólo" debe 66.666,67 €, es decir, a pagado 33.333,33€.

¿Qué pasa con ese dinero?

Pués creo (opinión no contrastada) que se lo queda el prestamista banco, que me corrija alguien si me equivoco por favor.

Es decir que el prestamista banco cobrá los intereses que son el objeto de su negocio, se queda el objeto de compra y además se queda con el capital que el cliente ha amortizado.

Recurramos de nuevo al sentido común, el banco tiene todo el derecho de conservar los interés (insisto el objeto legitimo de su negocio) y al no poder hacerse cargo de la deuda el cliente pierde el objeto de compra que era el garante del prestamo que pasa a propiedad del prestamista, también es legítimo. Pero el capital amortizado no le corresponde al banco no es de su propiedad. No corresponde a su objeto legítimo de negocio, ni es parte del objeto de la compra. Pertenece claramente al cliente y al cliente debe ser reembolsado.

Por eso: La dacion en pago no es la meta solo es el camino hacia la justicia social.



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